AMNISTIA INTERNATIONAL
Declaración Pública
Índice: AMR 19/006/2011
6 de mayo de 2011
EXTREMADAMENTE PREOCUPANTE QUE SE CONSIDERE SACRIFICAR LOS DERECHOS
HUMANOS EN NOMBRE DEL DESARROLLO ECONÓMICO
Amnistía Internacional expresa su más profunda preocupación por
declaraciones del Secretario General de la Organización de los Estados
Americanos (OEA) José Miguel Insulza, en una entrevista realizada por
la BBC en Brasil, que sugieren que los derechos humanos de los pueblos
indígenas no deben ser tratados con la misma importancia o seriedad
que la tortura, las desapariciones forzadas u otras violaciones
derechos humanos ocurridas en el pasado y que la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) debería “asesorar” a los
Estados en estos temas en lugar de tratarlos como potenciales
violaciones de derechos humanos.
Asimismo preocupa a Amnistía Internacional que dichas declaraciones
parecen sugerir a la CIDH que revise las medidas adoptadas en el caso
Belo Monte contra Brasil, lo cual constituiría una preocupante
interferencia de un órgano político de la OEA en la autonomía e
independencia del sistema interamericano de derechos humanos. Estas
desafortunadas declaraciones se dan en el contexto en que varios
Estados, especialmente Brasil, han tomado medidas que podrían
interpretarse como represalias contra decisiones de la CIDH que ellos
consideran contrarias a sus intereses.
Las normas de derechos humanos internacionalmente reconocidas protegen
derechos civiles y políticos y derechos económicos, sociales y
culturales de manera indivisible. Junto con la prohibición de la
tortura, por ejemplo, las normas de derechos humanos protegen también
a personas y comunidades frente a nuevos desafíos que se presentan en
la región, en particular los impactos causados por los planes de
desarrollo económico.
Los megaproyectos de desarrollo como la Represa Belo Monte en Brasil o
la Mina Marlin en Guatemala pueden afectar profundamente los derechos
humanos de personas y comunidades. Ese impacto puede ser positivo -
por ejemplo, la creación de puestos de trabajo y los mayores ingresos
fiscales pueden contribuir al desarrollo social. Sin embargo, los
megaproyectos también pueden dar lugar a violaciones de derechos
humanos incluidos daños al medio ambiente, lo que en general afecta
desproporcionadamente a los más pobres y marginados. En numerosos
países de la región los pueblos indígenas se han visto obligados a
abandonar sus tierras, han perdido sus medios de subsistencia y han
caído en la pobreza como consecuencia directa de proyectos
relacionados al petróleo, gas y minería. A este riesgo se agrega la
creciente influencia que tienen las empresas interesadas en llevar a
cabo esos proyectos en la toma de decisiones de los Estados.
Por esta razón, el derecho internacional de los derechos humanos ha
desarrollado una serie de estándares y mecanismos para proteger los
derechos humanos de las comunidades locales y en especial de los
pueblos indígenas. En 2007 la Asamblea General de las Naciones Unidas
aprobó la Declaración sobre Derechos de los Pueblos Indígenas que
cuenta hoy con el apoyo de todos los Estados Miembros. Este
instrumento complementa el Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales.
El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas, James Anaya, ha puesto especial atención a este
tema, documentado violaciones contra los derechos de los pueblos
indígenas y ha recomendado a los Estados medidas para evitarlas en el
futuro. Entre esas medidas se cuenta la obligación de los Estados de
consultar de buena fe con los pueblos indígenas con anterioridad a la
aprobación de un proyecto, con el fin de obtener su consentimiento
previo, libre e informado, cuando el proyecto tenga la potencialidad
de afectar sustancialmente los derechos de estos pueblos. Este mismo
estándar ha sido establecido por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos en el caso Saramaka vs. Surinam. La Corte ha establecido que
cuando se trate de planes de desarrollo o de inversión a gran escala
que podrían afectar la integridad de las tierras y los recursos
naturales del pueblo indígena en cuestión, el Estado tiene no sólo el
deber de consultar con el pueblo indígena afectado sino también
obtener su consentimiento libre, previo e informado, según sus
costumbres y tradiciones.
La medida cautelar emitida por la CIDH en el caso Belo Monte está en
conformidad con esta tendencia de derecho internacional y solamente
recuerda a Brasil que debe detener las obras hasta tanto no realice
las consultas correspondientes. Preocupa a Amnistía Internacional que
Brasil haya calificado las medidas como “injustificadas y
precipitadas” y que haya retirado su candidato a la CIDH para las
próximas elecciones. Es igualmente preocupante que el Secretario
General de la OEA no sólo no condene esta actitud de Brasil sino que
además sugiera que por ser un proyecto de desarrollo de gran
envergadura en un país como Brasil, la CIDH debería tomarse la
situación con “más calma”, incluso si la subsistencia y otros derechos
de pueblos indígenas pudieran estar en riesgo. Esto es particularmente
incomprensible cuando un año atrás, en ocasión de la inauguración del
138° período de sesiones de la CIDH y en clara alusión a los ataques
dirigidos por otro país a la legitimidad y autoridad de la CIDH, el
mismo Secretario General de la OEA subrayara la necesidad de "acatar"
las decisiones de la CIDH para fortalecer esta institución de derechos
humanos y sostuviera que para ello es necesario también un "diálogo
permanente" con el organismo.
El escrutinio internacional de la situación doméstica de derechos
humanos nunca es agradable para los países involucrados. Sin embargo,
los Estados crearon la Comisión Interamericana como un órgano
principal y autónomo de la OEA porque entendieron la importancia de la
existencia de órganos competentes e independientes para la supervisión
del cumplimiento de las obligaciones de derechos humanos que
voluntariamente adoptaron. De acuerdo a la Convención Americana de
Derechos Humanos, los miembros de la CIDH son elegidos por los propios
Estados miembros de la OEA en la Asamblea General y son personas de
“alta autoridad moral y reconocida versación en materia de derechos
humanos” (artículo 34), y sirven en la Comisión “a título personal”
(artículo 36.1).
La actitud del Estado de Brasil frente a la medida cautelar emitida
por la CIDH en el caso Belo Monte, erosiona la fortaleza y efectividad
de un sistema que históricamente ha demostrado ser un elemento
catalizador para la efectiva protección de los derechos humanos en la
región. El sistema de protección regional pasó de cuestionar los
abusos cometidos por gobiernos dictatoriales a advertir las fallas
estructurales y los abusos que ocurren en democracia. Los nuevos
desafíos de derechos humanos, especialmente en contextos de proyectos
de desarrollo, deben ser tomados con la misma seriedad que los demás.
El continente americano ha avanzado en materia de protección de los
derechos humanos en las últimas décadas pero todavía falta mucho por
hacer para proteger los derechos de los más vulnerables y marginados.
La protección de los derechos humanos y la promoción del desarrollo
económico no son mutuamente excluyentes y su armonización es uno de
los desafíos más importantes de la región. De hecho, las normas de
protección de los derechos humanos se reflejan cada vez más en las
políticas y los parámetros de préstamos de las instituciones
financieras internacionales.
Sería extremadamente preocupante que se estuviera considerando
sacrificar los derechos humanos de los pueblos indígenas y de otros
grupos vulnerables en nombre del desarrollo económico. Amnistía
Internacional exhorta a todos los gobiernos de la región, y a los
funcionarios nombrados por dichos gobiernos para servir en el sistema
regional, a comprometerse públicamente a proteger todos los derechos
humanos, especialmente en el contexto de proyectos de desarrollo, y a
cumplir de buena fe con las recomendaciones y sentencias del sistema
interamericano de derechos humanos.
*************
Hugo Relva
Legal adviser | Consejero jurídico
Amnesty International | Amnistía Internacional
International Justice Project | Proyecto de Justicia Internacional
Law and Policy Program | Programa de Derecho y Políticas
1 Easton Street, London WC1X 0DW, United Kingdom
E mail: hrelva@amnesty.org
Tel.: +44 (0)20 3036 5460
Tel.: +54 (0)221 473 2538 (Argentina)
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