sábado, 7 de maio de 2011

AMNISTIA INTERNATIONAL - Declaración Pública (Belo Monte)

 AMNISTIA INTERNATIONAL
 Declaración Pública



Índice: AMR 19/006/2011
6 de mayo de 2011

EXTREMADAMENTE PREOCUPANTE QUE SE CONSIDERE SACRIFICAR LOS DERECHOS
 HUMANOS EN NOMBRE DEL DESARROLLO ECONÓMICO

Amnistía Internacional expresa su más profunda preocupación por
 declaraciones del Secretario General de la Organización de los Estados
 Americanos (OEA) José Miguel Insulza, en una entrevista realizada por
 la BBC en Brasil, que sugieren que los derechos humanos de los pueblos
 indígenas no deben ser tratados con la misma importancia o seriedad
 que la tortura, las desapariciones forzadas u otras violaciones
 derechos humanos ocurridas en el pasado y que la Comisión
 Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) debería “asesorar” a los
 Estados en estos temas en lugar de tratarlos como potenciales
 violaciones de derechos humanos.

Asimismo preocupa a Amnistía Internacional que dichas declaraciones
 parecen sugerir a la CIDH que revise las medidas adoptadas en el caso
 Belo Monte contra Brasil, lo cual constituiría una preocupante
 interferencia de un órgano político de la OEA en la autonomía e
 independencia del sistema interamericano de derechos humanos. Estas
 desafortunadas declaraciones se dan en el contexto en que varios
 Estados, especialmente Brasil, han tomado medidas que podrían
 interpretarse como represalias contra decisiones de la CIDH que ellos
 consideran contrarias a sus intereses.

Las normas de derechos humanos internacionalmente reconocidas protegen
 derechos civiles y políticos y derechos económicos, sociales y
 culturales de manera indivisible. Junto con la prohibición de la
 tortura, por ejemplo, las normas de derechos humanos protegen también
 a personas y comunidades frente a nuevos desafíos que se presentan en
 la región, en particular los impactos causados por los planes de
 desarrollo económico.

Los megaproyectos de desarrollo como la Represa Belo Monte en Brasil o
 la Mina Marlin en Guatemala pueden afectar profundamente los derechos
 humanos de personas y comunidades. Ese impacto puede ser positivo -
 por ejemplo, la creación de puestos de trabajo y los mayores ingresos
 fiscales pueden contribuir al desarrollo social. Sin embargo, los
 megaproyectos también pueden dar lugar a violaciones de derechos
 humanos incluidos daños al medio ambiente, lo que en general afecta
 desproporcionadamente a los más pobres y marginados. En numerosos
 países de la región los pueblos indígenas se han visto obligados a
 abandonar sus tierras, han perdido sus medios de subsistencia y han
 caído en la pobreza como consecuencia directa de proyectos
 relacionados al petróleo, gas y minería. A este riesgo se agrega la
 creciente influencia que tienen las empresas interesadas en llevar a
 cabo esos proyectos en la toma de decisiones de los Estados.

Por esta razón, el derecho internacional de los derechos humanos ha
 desarrollado una serie de estándares y mecanismos para proteger los
 derechos humanos de las comunidades locales y en especial de los
 pueblos indígenas. En 2007 la Asamblea General de las Naciones Unidas
 aprobó la Declaración sobre Derechos de los Pueblos Indígenas que
 cuenta hoy con el apoyo de todos los Estados Miembros. Este
 instrumento complementa el Convenio 169 de la Organización
 Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales.

El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los
 Pueblos Indígenas, James Anaya, ha puesto especial atención a este
 tema, documentado violaciones contra los derechos de los pueblos
 indígenas y ha recomendado a los Estados medidas para evitarlas en el
 futuro. Entre esas medidas se cuenta la obligación de los Estados de
 consultar de buena fe con los pueblos indígenas con anterioridad a la
 aprobación de un proyecto, con el fin de obtener su consentimiento
 previo, libre e informado, cuando el proyecto tenga la potencialidad
 de afectar sustancialmente los derechos de estos pueblos. Este mismo
 estándar ha sido establecido por la Corte Interamericana de Derechos
 Humanos en el caso Saramaka vs. Surinam. La Corte ha establecido que
 cuando se trate de planes de desarrollo o de inversión a gran escala
 que podrían afectar la integridad de las tierras y los recursos
 naturales del pueblo indígena en cuestión, el Estado tiene no sólo el
 deber de consultar con el pueblo indígena afectado sino también
 obtener su consentimiento libre, previo e informado, según sus
 costumbres y tradiciones.

La medida cautelar emitida por la CIDH en el caso Belo Monte está en
 conformidad con esta tendencia de derecho internacional y solamente
 recuerda a Brasil que debe detener las obras hasta tanto no realice
 las consultas correspondientes. Preocupa a Amnistía Internacional que
 Brasil haya calificado las medidas como “injustificadas y
 precipitadas” y que haya retirado su candidato a la CIDH para las
 próximas elecciones. Es igualmente preocupante que el Secretario
 General de la OEA no sólo no condene esta actitud de Brasil sino que
 además sugiera que por ser un proyecto de desarrollo de gran
 envergadura en un país como Brasil, la CIDH debería tomarse la
 situación con “más calma”, incluso si la subsistencia y otros derechos
 de pueblos indígenas pudieran estar en riesgo. Esto es particularmente
 incomprensible cuando un año atrás, en ocasión de la inauguración del
 138° período de sesiones de la CIDH y en clara alusión a los ataques
 dirigidos por otro país a la legitimidad y autoridad de la CIDH, el
 mismo Secretario General de la OEA subrayara la necesidad de "acatar"
 las decisiones de la CIDH para fortalecer esta institución de derechos
 humanos y sostuviera que para ello es necesario también un "diálogo
 permanente" con el organismo.

El escrutinio internacional de la situación doméstica de derechos
 humanos nunca es agradable para los países involucrados. Sin embargo,
 los Estados crearon la Comisión Interamericana como un órgano
 principal y autónomo de la OEA porque entendieron la importancia de la
 existencia de órganos competentes e independientes para la supervisión
 del cumplimiento de las obligaciones de derechos humanos que
 voluntariamente adoptaron. De acuerdo a la Convención Americana de
 Derechos Humanos, los miembros de la CIDH son elegidos por los propios
 Estados miembros de la OEA en la Asamblea General y son personas de
 “alta autoridad moral y reconocida versación en materia de derechos
 humanos” (artículo 34), y sirven en la Comisión “a título personal”
 (artículo 36.1).

La actitud del Estado de Brasil frente a la medida cautelar emitida
 por la CIDH en el caso Belo Monte, erosiona la fortaleza y efectividad
 de un sistema que históricamente ha demostrado ser un elemento
 catalizador para la efectiva protección de los derechos humanos en la
 región. El sistema de protección regional pasó de cuestionar los
 abusos cometidos por gobiernos dictatoriales a advertir las fallas
 estructurales y los abusos que ocurren en democracia. Los nuevos
 desafíos de derechos humanos, especialmente en contextos de proyectos
 de desarrollo, deben ser tomados con la misma seriedad que los demás.

El continente americano ha avanzado en materia de protección de los
 derechos humanos en las últimas décadas pero todavía falta mucho por
 hacer para proteger los derechos de los más vulnerables y marginados.
 La protección de los derechos humanos y la promoción del desarrollo
 económico no son mutuamente excluyentes y su armonización es uno de
 los desafíos más importantes de la región. De hecho, las normas de
 protección de los derechos humanos se reflejan cada vez más en las
 políticas y los parámetros de préstamos de las instituciones
 financieras internacionales.

Sería extremadamente preocupante que se estuviera considerando
 sacrificar los derechos humanos de los pueblos indígenas y de otros
 grupos vulnerables en nombre del desarrollo económico. Amnistía
 Internacional exhorta a todos los gobiernos de la región, y a los
 funcionarios nombrados por dichos gobiernos para servir en el sistema
 regional, a comprometerse públicamente a proteger todos los derechos
 humanos, especialmente en el contexto de proyectos de desarrollo, y a
 cumplir de buena fe con las recomendaciones y sentencias del sistema
 interamericano de derechos humanos.

 
*************

Hugo Relva

Legal adviser | Consejero jurídico

Amnesty International | Amnistía Internacional
 International Justice Project | Proyecto de Justicia Internacional
 Law and Policy Program | Programa de Derecho y Políticas

1 Easton Street, London WC1X 0DW, United Kingdom
 E mail: hrelva@amnesty.org

Tel.: +44 (0)20 3036 5460
 Tel.: +54 (0)221 473 2538 (Argentina)
 

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